Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 10-0443, 20/08/2010
Expediente10-0443
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de agosto de 2010, declara con lugar la apelación interpuesta por INTERNET DEL CAPITAL 2000 S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la apelante no solo expresa inconformidad con el fallo adverso, sino que alega una violación de sus derechos constitucionales, lo que justifica el trámite del amparo. La decisión revoca la improcedencia y ordena al Juzgado que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo, siempre que no haya causales de inadmisibilidad sobrevenidas.

Extracto de la motiva

En el caso sub lite, observa esta Superioridad, que la parte accionante en amparo se querella contra una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 10 de Noviembre de 2.009, acreditándole a dicho fallo, haber actuado fuera de su competencia, violar el Debido Proceso, el Derecho a Ser Oído y a la Tutela Judicial Efectiva; siendo que, tal fallo se genera, como consecuencia de una diligencia del querellante de fecha 01 de Julio de 2.008, donde solicita al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que proceda, en ejecución de sentencia a recalcular los daños y perjuicios para que se ordene un nuevo embargo sobre bienes de los demandados, actualizándose hasta la fecha de dicha diligencia; petición la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal de la causa, en fecha 03 de Abril de 2.009. Para esta Superioridad del Estado Guárico, la sola inconformidad del querellante con el dispositivo de un fallo adverso, donde no se le acuerda el reajuste de las cantidades condenadas, en la etapa de ejecución, y la calificación de transacción en vez de actos de composición voluntaria, no da cabida a solicitar la acción de amparo constitucional, pues sería imperioso que el dispositivo de la querellada sea producto de la interpretación errada de una disposición constitucional, y en relación a la Tutela Judicial Efectiva, no surge tal violación, pues la sentencia querellada de fecha 10 de Noviembre de 2.009, se encuentra debidamente motivada, razonada, por lo cual, no toda infracción a normas legales constituye infracción de los derechos constitucionales susceptibles de ser amparados mediante la acción constitucional, pues tal interpretación declarada no constituye un error que impida, o amenace inminentemente impedir al querellante, el goce de algún derecho que le haya sido constitucionalmente conferido; vale decir, que no toda delación constitucional de indebida interpretación jurídica puede ser corregida mediante la acción de amparo, pues lo contrario significaría que el amparo, de hecho, constituiría una tercera instancia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 13 de abril de 2010, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INTERNET DEL CAPITAL 2000 S.A., contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se ORDENA al mencionado Juzgado que se pronuncie respecto de la admisibilidad del amparo, siempre y cuando no advierta la configuración sobrevenida de alguna causal de inadmisibilidad de la misma.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalessentencia interlocutoria

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