Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 08-0834, 14/07/2009
Expediente08-0834
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por José Apolinar Molina contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que el demandante tenía la vía ordinaria de apelación disponible y no la utilizó, lo que configura la inadmisibilidad del amparo. Se enfatiza la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que de autos se desprende que el ciudadano José Apolinar Molina interpuso demanda de amparo constitucional contra el fallo que expidió el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de abril de 2008, por la supuesta violación a su derecho a la defensa que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que “(…) en dicho fallo no se analizaron ni valoraron en lo más mínimo las pruebas documentales, ni testimoniales que fueron declaradas por un órgano jurisdiccional como de pleno valor probatorio que fue el Juzgador Superior Séptimo en lo Civil Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, (…)”. Por su parte, el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó la admisión de la pretensión de tutela constitucional por las razones que con anterioridad fueron expuestas. Ahora bien, observa esta Sala que contra el veredicto objeto de impugnación de la presente demanda de amparo era perfectamente posible el ejercicio de la apelación como medio judicial preexistente y ordinario, de acuerdo con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, dicha disposición adjetiva preceptúa la apelación como instrumento de impugnación ordinaria contra la sentencia definitiva, en los siguientes términos: La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial del ciudadano JOSÉ APOLINAR MOLINA contra el acto decisorio que expidió, el 6 de junio de 2008, el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA la referida decisión y declara LA INADMISIÓN la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta por el referido ciudadano contra el fallo que pronunció el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, el 11 de abril de 2008.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidadapelaciónsentencia sobrevenidaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciatutela constitucional

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