Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 07-0279, 21/05/2007
Expediente07-0279
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de la acción de amparo interpuesta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Estado Sucre, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Vrikson Iván Acosta Velásquez contra la Universidad de Oriente. La Sala concluye que la acción no encuadra en un habeas data, sino en un amparo constitucional, y por lo tanto, no acepta la declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Vrikson Iván Acosta Velásquez contra la omisión por parte del Director de la Escuela de Ciencia del Núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente, de suministrar información documental correspondiente al Concurso de Credenciales para la ocupación del cargo de profesor, presentada por el accionante; omisión que en criterio de éste vulneró su derecho de acceso a la información contenido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala establece que el derecho a la información puede ser tutelado a través de la acción de habeas data o mediante la acción de amparo constitucional, dependiendo de la naturaleza de la pretensión. En este caso, la solicitud presentada por el ciudadano no encuadra en una acción de habeas data sino en una de amparo constitucional, relativo al derecho a la información.
Dispositiva
PRIMERO.- NO ACEPTA la declinatoria de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Vrikson Iván Acosta Velásquez, que le efectuase el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO.- COMPETENTE para conocer de la acción encuadrada por esta Sala Constitucional como de amparo constitucional, a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En consecuencia se ORDENA la remisión del presente expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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