Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 04-0461, 24/05/2005
Expediente04-0461
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior que declaró con lugar la acción de amparo presentada por la defensora pública en favor de un adolescente imputado. La Corte Superior había determinado que la prisión preventiva del adolescente era ilegal, ya que había transcurrido el tiempo establecido sin que se hubiera realizado el juicio correspondiente. La Sala Constitucional, al analizar la situación, concluye que la ausencia de un juez de juicio y la falta de medidas cautelares adecuadas justifican la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su sentencia del 20 de enero de 2004, señaló que como consecuencia de lo anteriormente narrado, el término establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se agotó y la prisión preventiva del adolescente ha devenido en ilegal, “...por cuanto los mecanismos administrativos que escapan de la competencia del Juez señalado como presunto agraviante y de la Presidencia del Circuito Judicial Penal han incidido en la oportuna administración de justicia”. Igualmente, señaló la sentencia consultada, que era imposible para el juez de juicio (Abog, Tomás Alcalá) emitir pronunciamiento alguno sobre el otorgamiento de cualquier medida cautelar sustitutiva, dado que su capacidad procesal se había agotado al inhibirse de seguir conociendo la causa.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del 20 de enero de 2004, mediante la cual, se declaró: 1) con lugar la acción de amparo propuesta por la defensora pública MERCEDES AURELINA MOLINA SÁNCHEZ, en su carácter de defensora del adolescente imputado en la causa No. RX11-D-2003-000008, 2) se le impuso al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 3) se ordenó la emisión de la respectiva boleta de libertad.
Palabras clave
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