Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 02-2349, 28/04/2003
Expediente02-2349
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Laura Rosa Lucena, Luis Eduardo Galue Lucena y Carlos Arturo Galue Lucena contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que los apelantes sí tenían legitimidad para interponer la acción, ya que eran parte del procedimiento de desalojo que dio origen a la sentencia impugnada. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la falta de cualidad alegada por este no era válida, dado que los accionantes habían sido demandantes en el juicio de desalojo. En consecuencia, se ordenó al Juzgado Superior que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos mencionados. Finalmente, la Sala declaró con lugar la apelación y reponía la causa al estado en que el Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, asegurando así el derecho a la defensa y al debido proceso de los accionantes.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo se originó por la presunta violación de los derechos constitucionales de los accionantes por parte de la sentencia dictada el 2 de julio de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual, conociendo en segunda instancia, declaró sin lugar la demanda de desalojo de un inmueble y cobro de bolívares intentada contra la ciudadana Irenia Finol de Goitía. En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia estimó que los accionantes no tenían cualidad para interponer la misma, por cuanto no habían sido parte en el proceso que originó la sentencia objeto de amparo, dictada el 2 de julio de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia, y en consecuencia no les resultaban imputables los efectos de dicha decisión. Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente esta Sala constata que el 13 de julio de 2000, la ciudadana Laura Rosa Lucena representada por la abogada Elizabeth Chirinos, interpuso demanda de desalojo y cobro de bolívares contra la ciudadana Irenia Finol de Goitía. Posteriormente el 3 de octubre de 2000, la mencionada abogada consignó escrito mediante el cual reformó la demanda de desalojo con inclusión de los ciudadanos Luis Eduardo Galué Lucena y Carlos Arturo Galué Lucena, como co-demandantes conjuntamente con la ciudadana Laura Rosa Lucena. La reforma de la demanda fue admitida el 6 de octubre de 2000, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dicho Juzgado dictó decisión el 5 de noviembre de 2001 (folios 155 al 185) mediante la cual declaró con lugar la demanda de desalojo incoada “por los ciudadanos LUIS EDUARDO, CARLOS ARTURO GALUE LUCENA y LAURA ROSA LUCENA”. Por otra parte, la Sala constató que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, objeto de la presente acción de amparo, en su primera página (folio 209 del presente expediente) señaló como demandantes a los ciudadanos Laura Rosa Lucena, Luis Eduardo Galué Lucena y Carlos Arturo Galué Lucena. En este contexto, esta Sala evidencia que los mencionados ciudadanos Laura Rosa Lucena, Luis Eduardo Galué Lucena y Carlos Arturo Galué Lucena, quienes hoy accionan en amparo, sí eran parte del procedimiento de desalojo y cobro de bolívares que dio lugar a la sentencia dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al ser partes en dicho procedimiento y al haber resultado afectados por la decisión accionada sí tienen legitimidad para interponer la acción de amparo, motivo por el cual revoca la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de septiembre de 2002 que declaró inadmisible la presente acción.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida los ciudadanos LAURA ROSA LUCENA, LUIS EDUARDO GALUE LUCENA y CARLOS ARTURO GALUE LUCENA, asistidos por la abogada Elizabeth Chirinos Vargas contra la decisión del 12 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la presente acción de amparo. 2.- REVOCA la mencionada decisión del 12 de septiembre de 2002. 3- REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LAURA ROSA LUCENA, LUIS EDUARDO GALUE LUCENA y CARLOS ARTURO GALUE LUCENA, contra la decisión del 2 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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