Sentencia N° 939 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 939, Exp. 1073-1363, 15/05/2002
Expediente1073-1363
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES debido a la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. ... por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean treinta (30) días contados a partir de dicha publicación –en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos RAFAEL GUERRA, LUIS MACHILLANDA, JOHEL PEREZ, MAGDA LEAL, MARIA LEMA, BETTY MARTINEZ, OSWALDO OSORIO y GAETANO SUBRANI contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y la interpuesta por los ciudadanos MARIA MARGARITA CANELON GARCIA, RAMON ANTONIO LLAMOSAS, YOLANDA RODRIGUEZ, MIRIAM CELIS DE CABRICES, MIRIAM JOSEFINA URDANETA AGOSTINI, OMAIRA NEGRIN, PEDRO RON PARICA, ELIS GONZALEZ, CARLOS GALEANO, FRANKLIN ANTONIO BOTTINI COLMENARES, CARMEN AURORA CONTRERAS, PALACIOS, MARY LUZ GUEVARA GONZALEZ, ANA TERESA REBOLLEDO, JESUS CEDEÑO, IRIS ROA, CARMEN YANETH LEDESMA C, MIRNA ZULAY ISSAC, ARMANDO DI MARE, ALBERTO PORTILLO ADAMES, ROMULO PARRA VILORIA, LISBETH MARLENE OVIEDO, MARIA AMANDA FLORES, FREDDY SANCHEZ, GLADIS MARGARITA SULBARAN PALOMARES, MARIA AVILA, NIVIA ROMERO MARQUEZ, YELITZA MARTINEZ, MERCEDES CORREDOR, JUAN JOSE PEREZ, CORINA HERRERA, WILLIAM BONILLA, ZORAIDA ZAFIR, ORFELINA LABRADOR, JOSE ALFREDO ROZO y WILLIAM GODOY en contra del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ambas en virtud de la indebida aplicación del Decreto Presidencial Nro. 176 del 17 de junio de 1999. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.