Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0938, Exp. 24-0009, 17/06/2025
Expediente24-0009
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Freddy José Barreto Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la recusación presentada por su abogado. La Sala consideró que la recusación fue presentada de manera extemporánea, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo constitucional. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior, manteniendo la inadmisibilidad de la recusación.
Extracto de la motiva
motivación dada por la juez para no inhibirse me llevó a intentar [la] recusación contra la Juez DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO (…). No obstante ello, la jueza recusada dictó auto en el cual declaró inadmisible la recusación propuesta (…)”. (Mayúsculas y resaltado original, corchetes de la Sala). Que “(…) establece el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, que el juez puede declarar inadmisible su propia recusación, siempre y cuando la recusación se intente sin expresar motivos legales para ella, se intente fuera del término legal y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia sin pagar la multa o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por un recusación anterior, según el artículo 98 (sic)”. Que “(…) cuando la Juez Diocelis Pérez decide declarar inadmisible su propia recusación la cual fue producto de un hecho sobrevenido surgido luego de vencido el lapso probatorio a que hace referencia el artículo 90 ibídem (sic), y que la juez recusada omite muy convenientemente, violenta claramente la norma del artículo 92 del Código
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación ejercida por el abogado Juan Alfonso Segueri Sequera, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY JOSÉ BARRETO PÉREZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida, por el referido ciudadano, contra la decisión dictada el 22 de junio de 2023, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la recusación propuesta. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuesto en la motiva de la presente decisión, el fallo apelado.