Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0938, Exp. 21-0254, 13/07/2023
Expediente21-0254
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Marienny Valderrama contra las Resoluciones N° 170607-118 y N° 170607-119 del Consejo Nacional Electoral, alegando vulneración de derechos políticos. La Sala aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala Plena y se declaró competente para conocer del amparo. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo por considerar que la situación denunciada era irreparable y que existía cosa juzgada respecto a los actos impugnados.
Extracto de la motiva
Por lo expuesto, toda vez que se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales, son susceptibles de afectar una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de los accionantes, esta Sala considera necesario entrar al conocimiento de fondo de la presente causa, dada el objeto en litigio constitucional trasciende los intereses particulares de la accionante. Es un hecho notorio público y comunicacional que el 30 de julio de 2017, fueron realizadas las elecciones para escoger a los constituyentes de la Asamblea Nacional Constituyente, instalándose formalmente la misma el día 4 de agosto del mismo año y, que el 18 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional Constituyente de 2017, celebró su última sesión y cesó en sus funciones por considerar que había alcanzado los fines políticos y sociales de paz y seguridad para la sociedad venezolana. En tal sentido y, en virtud de lo expuesto existe cosa juzgada respecto de los actos que se pretenden impugnar, como lo expresó esta Sala Constitucional en la decisión número 455 del 12 de junio de 2017 antes mencionada, por lo que al existir cosa juzgada la inadmisibilidad operaría de conformidad con lo establecido en los artículos 133 numeral 4 de la LOTSJ y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo anterior en virtud que los referidos actos electorales no vulneraron derechos constitucionales, en virtud que esta Sala Constitucional en su oportunidad se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto Presidencial en el cual se establecieron las bases comiciales para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que son actos que se derivan de la referida convocatoria que no violentó en su oportunidad el marco constitucional.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer del amparo constitucional. 3.- Se declara INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana MARIENNY VALDERRAMA, contra las Resoluciones N° 170607-118 y N° 170607-119, de fecha 7 de junio de 2017, emanadas del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Palabras clave
amparoconstitucionalidadderechoseleccionesCNEcosa juzgadaparticipación política