Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 938, Exp. 15-0407, 21/07/2015
Expediente15-0407
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexis Darío Bracho Bozo, quien cuestionó la obligatoriedad de inscribirse en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Sala analizó la naturaleza de la norma impugnada y determinó que no se trataba de una norma autoaplicativa, lo que llevó a declarar su incompetencia para conocer del caso. En consecuencia, se declinó el conocimiento de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

Verificado lo anterior, debe advertirse que el amparo intentado fue ejercido con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé la figura denominada amparo contra norma y, por ello, resulta conveniente precisar los alcances de dicha figura, en los términos que la jurisprudencia de esta Sala ha venido delineando (cfr. sentencias Nros. 864/2000, 1427/2001, 1505/2003 y 1313/2004; entre otras). El “(…) amparo constitucional contra actos normativos no está dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que las normas no son capaces de incidir por sí mismas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, ni siquiera como simple amenaza, por cuanto no sería inminente, en los términos exigidos por el artículo 2 de la referida Ley Orgánica (…). Siendo ello así, las normas, por su carácter general y abstracto, requieren de un acto de ejecución que las relacione con la situación jurídica concreta del accionante, pues, en definitiva, será tal acto -y no la propia norma- la causa inmediata de la lesión de los derechos y garantías constitucionales. Por ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa o motivo en razón de la cual los actos que la apliquen o ejecuten resultan lesivos de derechos o garantías constitucionales (…)” (cfr. sentencia de esta Sala Nº 3611/2005). Asimismo, se ha advertido que existen circunstancias particulares en las que se puede prescindir del acto de ejecución de la norma cuestionada, cuando de ésta se desprenda una amenaza inminente de daño real de derechos y garantías constitucionales, o cuando la concreción de la misma está implícita en la propia norma por ser auto-aplicativa; esto es, aquella norma cuya sola promulgación implica una obligatoriedad efectiva y actual para las personas por ella previstas de manera concreta.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALEXIS BRACHO BOZO, actuando en su propio nombre. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al mismo, con el fin de que emita pronunciamiento sobre el amparo constitucional interpuesto. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonormasconstitucionalesjurisprudenciaautoaplicativasderechosgarantías

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