Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 938, Exp. 12-1308, 15/07/2013
Expediente12-1308
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de prórroga legal interpuesta por María Josefa García Balza contra Zeneldin Alcade Hamad Rafe. La Sala concluyó que la notificación de desahucio realizada al demandado era válida y que la relación arrendaticia había culminado, por lo que la prórroga legal no era aplicable. La Sala decidió que no había lugar a la revisión solicitada, manteniendo la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

En forma previa, resulta relevante reseñar que la doctrina de esta Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, “(…) cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (…)” (vid. sentencia núm. 44 del 2 de marzo de 2000, Caso: Francia Josefina Rondón Astor). Igualmente, el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados, de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos firmes de amparo constitucional, las sentencias firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias firmes, que hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión realizada por el abogado Ángel Eduardo Chinchilla Barreto, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ZENELDIN ALCADE HAMAD RAFE, ya identificados, contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónarrendamientoconstitucionalidadderechossentenciaprórroga

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