Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 938, Exp. 10-1331, 28/06/2012
Expediente10-1331
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Crisanto Antonio Pérez, quien impugnó dos decisiones de la Sala Político Administrativa. La primera, del 11 de agosto de 2009, abrió una articulación probatoria, y la segunda, del 23 de febrero de 2010, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad. El solicitante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso debido a su incapacidad para cumplir con ciertos requisitos procesales por razones de salud.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la facultad revisora que ha sido otorgada en la Carta Magna de 1999, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. Esa revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, actuando en nombre propio, de las sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, N° 1219 del 11 de agosto de 2009, que abrió la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la Nº 167 dictada el 23 de febrero de 2010, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el precitado ciudadano contra los actos administrativos contenidos en los Oficios números DS-5377 de fecha 7 de septiembre de 2001, emanado del Ministro de la Defensa (actualmente Ministro del Poder Popular para la Defensa) y 320304-302 del 12 de julio de 2002, suscrito por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
Palabras clave
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