Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 938, Exp. 11-0200, 13/06/2011
Expediente11-0200
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2011, declaró no ha lugar la revisión solicitada por Armando Raúl Martínez López, en su calidad de director de CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A., contra la sentencia del 21 de octubre de 2010 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La revisión se fundamentó en la alegación de error de juzgamiento en la interpretación del contrato de arrendamiento y la temporalidad del mismo. La Sala consideró que la decisión del juzgado de alzada no contradecía principios constitucionales y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Se concluyó que el contrato de arrendamiento había pasado a ser indeterminado debido a la inacción del arrendador, lo que invalidó la acción de resolución de contrato interpuesta por el demandante. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión y desestimó la solicitud, argumentando que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni a la tutela judicial efectiva en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 21 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial el 22 de junio de 2010 y, en consecuencia, revocó la referida decisión y declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada contra el ciudadano Jorge Ignacio Clavijo Pedraza. Esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Armando Raúl Martínez López, actuando en su condición de director de CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A. (CONTECA, C.A.), contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónarrendamientocontratojurisprudenciaconstitucióndecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca