Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 938, Exp. 10-0054, 20/08/2010
Expediente10-0054
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Omar Toro Vásquez, representado por sus abogados, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte había declarado parcialmente con lugar una apelación que afectaba derechos fundamentales del accionante, como el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales y ordenó la notificación de los jueces correspondientes para la celebración de la audiencia oral.
Extracto de la motiva
La representación de la parte accionante manifestó que la decisión accionada en amparo lesionó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, con base en los siguientes argumentos: "...En fecha, 16 de marzo de 2.009, se interpuso Recurso de Apelación, en contra de la decisión de fecha, 09 de marzo de 2.007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, conocimiento obviamente de dicho recurso de apelación la correspondiente Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (...) la decisión que adoptó la Corte de Apelaciones (...) de fecha, 14 de agosto de 2.009, que violenta flagrantemente derechos y garantías constitucionales, anula sin fundamento legal alguno, varias audiencias relacionadas con la admisión de la acusación penal presentada por el Ministerio Público en fecha, 20 de noviembre de 2.008, vale decir, la audiencia de fecha, 31 de julio de 2.008, donde la Fiscalía del Ministerio Público, solicitada una prorroga (sic) para la presentación del acto conclusivo, y la audiencia preliminar celebrada en fecha, 09 de marzo de 2.009; pero lo más relevante constitucionalmente hablando, es donde declara que el último acto procesal interruptivo de la prescripción ordinaria, fue la presentación de la acusación realizada por el Ministerio Público, en fecha, 25 de agosto de 2.003, dicha acusación fue anulada por el Juez de Control Nº 07 del circuito Judicial del Estado Mérida, pretende darle validez, a pesar de haber sido anulada en su debida oportunidad por un Tribunal competente, mencionado en su decisión de fecha, 14 de agosto de 2.003. Por otro lado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, nada dice con respecto a la validez de la presentación de la acusación penal de fecha, 25 de agosto de 2.003, que fuera anulada, no establece nada de cómo logra que un acto procesal que ya había sido anulado, pueda resurgir nuevamente, anulando a su vez una cantidad de actos procesales, creando un gran desorden procesal en la presente causa, subvirtiendo el proceso penal al pretender renacer un acto procesal que ya había sido anulado, violentando obviamente normas de rango constitucional, y dejando en un estado de indefensión a nuestro representado, vale decir, que transgredí (sic) el derecho a la defensa y del debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitucional Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25 y 257 eiusdem, en cuanto a la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías constitucionales de nuestro representado, y a la eficacia procesal se refiere, ya que el proceso constituye el instrumento esencial para la realización de la justicia, y no puede ser relajado y violentado por autoridad alguna de manera arbitraria (…).
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HENRY OMAR TORO VÁSQUEZ, asistido por los abogados defensores Jonathan Adolfo Ardila y Néstor Gerardo Rodríguez, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2) Se ORDENA la notificación de los jueces titulares o de quienes hagan sus veces en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, notificar a la víctima acreditada en la causa primigenia en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión.