Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 938, Exp. 08-0747, 14/07/2009
Expediente08-0747
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de venta presentada por Zenaida Velásquez Gil. La Sala determinó que el juzgado de origen no había analizado exhaustivamente las pruebas, pero también destacó que la solicitante no promovió ni evacuó prueba alguna en el proceso. Por lo tanto, se concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto decisorio que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, el 14 de agosto de 2007, mediante el cual declaró sin lugar la demanda de nulidad de venta que propuso la solicitante de autos contra los ciudadanos Pedro Dimas Zerpa López, María Herlinda Parababi y Roger Valentín Gimón. Ahora bien, dispone el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido)

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana ZENAIDA VELÁSQUEZ GIL, mediante la representación del abogado Teodoro Gómez Rivas, contra el pronunciamiento que hizo el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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