Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 938, Exp. 03-0966, 09/05/2006
Expediente03-0966
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de mayo de 2006, se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta. La Sala determinó que la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la causa, y que su interpretación debe abarcar todos los niveles y órganos del Estado, no limitándose solo a actuaciones judiciales o investigaciones ordenadas por tribunales o el Ministerio Público.
La Sala también abordó la cuestión de la competencia para conocer del recurso de interpretación, afirmando que, tras la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la Sala Constitucional tiene la competencia exclusiva para decidir sobre estos recursos. Se destacó que las interpretaciones de esta Sala son vinculantes para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales del país.
Finalmente, la Sala declaró consumada la perención de la instancia debido a la inactividad procesal durante más de un año, extinguiendo el procedimiento sin pronunciamiento sobre el mérito de la causa.
Extracto de la motiva
El recurrente solicitó de esta Sala la interpretación del alcance y el contenido del artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de las siguientes consideraciones: Comenzó señalando que, ante una denuncia formulada por el ciudadano Eladio León Socas, el 6 de marzo de 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se abrió una investigación penal, por intermedio del Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público. Explicó que, en el curso de la averiguación penal, el ciudadano Humberto Martínez contrató sus servicios profesionales para una declaración que tenía que rendir ante el referido cuerpo policial, pero que le violaron su derecho a la asistencia de abogado a acompañar a su representado durante el interrogatorio. Sostuvo que, “no hay duda en cuanto a la claridad del contenido de la norma; la duda y la oscuridad se presentan en cuanto al alcance” cuando “la norma constitucional no dice expresamente si esa asistencia jurídica es válida en todos los niveles y en todos los órganos del Estado; o debe entenderse que solo es aplicable a las actuaciones judiciales o en las investigaciones que ordenen los tribunales o el Ministerio Público. O por el contrario esa asistencia jurídica a que se refiere la norma constitucional, no debe aplicarse en las actuaciones directas del Ministerio Público o de los cuerpos policiales”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito de la causa sometida a su conocimiento.