Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 938, Exp. 04-1585, 24/05/2005
Expediente04-1585
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar a la revisión solicitada por el abogado Enrique Pérez Bermúdez en representación de Freddy Ramón Bolívar Blanco, contra la sentencia N° 2975 del 11 de diciembre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa. Esta última había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Pérez Bermúdez contra el acto administrativo N° DS-1731, que confirmaba la medida disciplinaria de pase a retiro del recurrente. La Sala Constitucional fundamenta su decisión en la falta de argumentos que justifiquen la revisión de la sentencia impugnada, reafirmando la validez del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 y su aplicación al personal militar, así como la correcta notificación y procedimiento seguido por la administración. Se destaca que la publicación del reglamento en Gaceta Oficial no afecta su validez, ya que este regula un ámbito específico y no requería su publicación para ser aplicable. Finalmente, se ordena el archivo del expediente y se publica la decisión, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en el control de la constitucionalidad de los actos administrativos.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional, de conformidad con el criterio establecido en su sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), y, según lo previsto en el cardinal 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ejerce, “sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional”, su potestad para revisar, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país, que aparezcan viciadas en la aplicación del control difuso de la constitucionalidad, bien porque incurran en error, apartándose u obviando, expresa o tácitamente, alguna interpretación de la Constitución emitida por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado; o porque incurran en error grotesco en la interpretación del texto fundamental; o cuando se denuncie la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República; o cuando hayan sido dictadas como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Expuesto lo anterior, esta Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, toda vez que la misma se formula respecto a una sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, actuando como alzada, en un recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara. La Sala, para pronunciarse, pasa a formular las siguientes consideraciones: Con respecto al señalamiento formulado por el recurrente en torno a la inconstitucionalidad del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, por falta de publicación en la Gaceta Oficial, esta Sala estima ajustadas a derecho las razones expuestas por la Sala Político Administrativa en la sentencia recurrida, para desechar tal argumento. Si bien para esta fecha, ya se ha verificado la publicación del mencionado Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, en Gaceta Oficial Nº 37.507 del 16-8-2002, en cumplimiento de la orden dictada por la Sala Político Administrativa “...a los fines de salvaguardar dudas futuras sobre la aplicabilidad del reglamento en cuestión,...” ello en nada innova el estatus constitucional del mencionado Reglamento. En efecto, esta Sala manifiesta su conformidad con la opinión expresada por la Sala Político Administrativa, que consideró, de acuerdo con lo aceptado por la mejor doctrina administrativa que, por cuanto el aludido Reglamento rige para un sector muy específico, como lo es el estamento militar, no requería –para el momento en que se dictó- de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy Ramón Bolívar Blanco, contra la decisión N° 2975 del 11 de diciembre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de anulación por él ejercido, contra el acto administrativo N° DS- 1731, suscrito por el Ministro de la Defensa, del 30 de marzo de 2000, mediante el cual se confirmó el Resuelto N° GN-1111, del 14 de noviembre de 1995.

Palabras clave

revisión constitucionalacto administrativosanción disciplinariareglamento de castigosderecho a la defensapublicación en gacetainconstitucionalidadprocedimiento administrativo

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