Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 938, Exp. 03-0094, 28/04/2003
Expediente03-0094
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Andrés Eloy Dielingen Lozada contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación contra un auto de privación de libertad. La Sala argumenta que los defensores carecían de legitimación para impugnar la decisión, ya que el imputado no estaba presente en el proceso. Además, se señala que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para debatir cuestiones ya decididas en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La prohibición prevista en el Código Orgánico Procesal Penal relativa al juicio en ausencia configura una garantía del derecho al debido proceso y a la defensa de manera tal de evitar que se juzgue a un ciudadano a sus espaldas, esto es, sin haberle imputado los delitos y sin darle oportunidad de contestar y probar lo conducente para su defensa. Sin embargo, la prohibición del denominado juicio en ausencia debe ser entendida como un mecanismo para garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa del imputado en causa penal, no pudiendo configurarse como un mecanismo que vaya en detrimento de éste o limite su derecho a ser juzgado en libertad, por lo que, en el caso de autos, exigirle al ciudadano Antonio José Yibirin Peluffo que se presente en el tribunal para poderle dar el beneficio que le corresponde por ley, según solicitud formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resulta una decisión que violenta los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa del demandante en amparo, y más en el presente caso en que, por un error judicial, el ahora demandante en amparo estuvo detenido del 11 al 22 de febrero de 1999 en virtud de que el juez de la causa erró al señalar que había incumplido con su obligación de comparecer a la sede del tribunal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Edmundo Arias y Joaquín Fernando Chafardet Ramos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA, contra la decisión dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 26 de septiembre de 2002.

Palabras clave

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