Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 938, Exp. 01-2803, 15/05/2002
Expediente01-2803
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES 75791 C.A. contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que consideró extemporánea la oposición a una demanda de ejecución de hipoteca. La Sala determinó que el auto impugnado carecía de la firma de la Secretaria del Tribunal, lo que afectaba su validez. Sin embargo, concluyó que el Juzgado sí había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad y reposición, por lo que no incurrió en denegación de justicia ni violación del derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Los representantes judiciales de la accionante denuncian que el auto del 12 de marzo de 2001 vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada e incurrió en denegación de justicia, toda vez que solicitó la nulidad y reposición de la causa en un juicio de ejecución de hipoteca que cursa en el Juzgado de Primera Instancia y dicho Tribunal emitió el referido auto en el cual omitió pronunciamiento expreso y preciso sobre el pedimento de nulidad y reposición formulados. Observa esta Sala que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó el 12 de marzo de 2001, un auto mediante el cual expresó que “...por cuanto la oposición formulada resulta extemporánea al haberse realizado después del vencimiento del término señalado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, procédase al embargo del inmueble objeto de la hipoteca”. Ahora bien, observa este Tribunal que el procedimiento del cual se originó la presente acción de amparo era un juicio de ejecución de hipoteca que se tramitó conforme a lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los juicios de ejecución de hipoteca se caracterizan por ser procedimientos breves, cuya única incidencia la constituye la oposición que formulen tanto el deudor como el tercero poseedor, por las causales establecidas en el artículo 663 eiusdem, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación. No obstante, en dichos procedimientos, pueden las partes, vista la existencia de un vicio en los actos procesales solicitar la nulidad del acto viciado en la oportunidad correspondiente que, para los procedimientos de ejecución de hipoteca, no puede exceder del lapso para la formulación de la oposición prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, a menos que se trate de actos celebrados con posterioridad, para lo cual el artículo 213 eiusdem establece que será la primera oportunidad en que la parte contra quien obre la falta se haga presente en autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1º REVOCA la decisión dictada el 19 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró con lugar la presente acción de amparo. 2º SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Enrique Hernández Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES 75791, C.A. contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 12 de marzo de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho a la defensadebido procesonulidadreposiciondenegación de justiciafirma del secretario