Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0937, Exp. 24-0235, 20/11/2024
Expediente24-0235
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Isabel Castañeda Giral en representación de Joshua Michell Castañeda Giral, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala, tras analizar el expediente, determinó que hubo abandono del trámite por parte de la demandante, ya que no realizó actuaciones durante más de seis meses. Por lo tanto, se declaró competente para conocer la acción, pero terminó el procedimiento por abandono del trámite.
Extracto de la motiva
la aplicación de la doctrina jurisprudencial precedentemente expuesta, aplicable en el caso de marras dada las circunstancias suficientemente analizadas por esta Alzada, ha de llevarnos a concluir, sin lugar a dudas, que no asiste la razón al recurrente; al quedar establecido en la revisión realizada por esta Corte de Apelaciones, cumplió con la aplicación de la norma jurídica y hubo motivación necesaria de la sentencia condenatoria recurrida, en el sentido de que el Juzgador de Juicio valoró los análisis sobre los aspectos formales y materiales de las pruebas, de lo que se desprende de la recurrida, no desvirtuó el fin de la prueba, el cual es llegar con sustento en los principios constitucionales y legales a un conocimiento uniforme y equilibrado de lo acaecido durante el desarrollo del juicio oral y público, fundamento de la sentencia; y así se demostró el nexo causal entre el resultado de la evacuación probatoria y la conclusión a la que llegó el juzgador y por ende, respeto (sic) a las normas relativas a la motivación del fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta. SEGUNDO: Terminado el procedimiento por abandono del trámite. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
motivaciónsentenciaderechosproceso penaljusticiadebido proceso