Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0937, Exp. 20-0162, 13/07/2023
Expediente20-0162
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Roberto Taricani Lozada y José Luís Chávez, en representación del ciudadano Francisco José Riera Laguna, contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la omisión de pronunciamiento denunciada había cesado, por lo que la acción de amparo resultó inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

motiva se constata que la Solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Vindicta Publica, no consigno (sic) los elementos de convicción que lo llevaron a solicitar la mencionada medida cautelar, siendo que nos encontramos en un delito grave que merece pena privativa de libertad, encontrándose llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se señalo en decisión dictada por el Juzgado en fecha 18-01-2020 y por lo cual solicito (sic) en fecha 13-02-2020 y 20-02-2020, y en el entendido que la situación fáctica delatada por el accionante, se encuentra referida a la omisión de pronunciamiento por parte del juzgado de Instancia al no dar respuesta a la Solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Publico con Competencia en el Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de febrero de 2020, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIERA LAGUNA y a lo cual se adhirió la defensa y solicito (sic) la Revisión de Medida Impuesta, se constata de la decisión remitida a la cual se está haciendo referencia, que contrariamente a lo delatado por el accionante, la presunta agraviante dio respuesta a

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 3 de marzo de 2020, por los abogados Roberto Taricani Lozada y José Luís Chávez, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIERA LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V-10.706.095, contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2020, por la Sala número 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la presunta omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal 51 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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