Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0937, Exp. 19-0067, 09/11/2022
Expediente19-0067
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción fue presentada por la Unidad Educativa Adriel, C.A. y progenitoras de niños agraviados, en relación a un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala declaró su competencia para resolver la acción en única instancia y ordenó notificar a los juzgados involucrados para que remitan información sobre el estado de las causas relacionadas.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala Constitucional a fin de formarse un mejor criterio sobre la acción de amparo constitucional ejercida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resuelve ORDENA notificar tanto al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, como al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación más ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, remitan a esta Sala, información acerca del estado actual de las causas Nros. 13.163 y 58.455, de sus nomenclaturas respectivamente, relacionadas con el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, incoó el ciudadano Nello Triggiano Branzanti, en contra de la Asociación Civil Iglesia Cristiana Maranatha Maracaibo. Así se establece. Esta Sala considera que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer, a los fines de formarse un mejor criterio sobre la acción de amparo constitucional ejercida.

Dispositiva

ORDENA notificar tanto al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, como al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación más ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, remitan a esta Sala, información acerca del estado actual de las causas Nros. 13.163 y 58.455.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialcompetenciaarrendamientoinformación judicial

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