Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 937, Exp. 17-0826, 09/11/2017
Expediente17-0826
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados de HOLA MODAS, S.A. contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2017 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Trujillo. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que la sentencia objeto de revisión no se encuentra definitivamente firme, dado que se había anunciado un recurso de casación en su contra.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente acotar que resulta admisible la posibilidad de interposición de la solicitud de revisión constitucional ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga residencia el solicitante, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la interpretación del contenido del artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que efectuó esta Sala Constitucional en la sentencia N° 196 del 21 de marzo de 2014, reiterada en el fallo N° 694 del 10 de agosto de 2016. Así se declara. En este sentido, la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOLA MODAS, S.A., ya identificados, de la sentencia “dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de abril de 2017, expediente N° 5561-15, que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuso la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRIRI C.A. contra [su] representada, con fundamento en la violación del principio de la instrumentalidad del proceso, del derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la justicia accesible, transparente y sin formalismos, previstos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.