Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 937, Exp. 12-1288, 15/07/2013
Expediente12-1288
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Euro Antonio Parra Hernández, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses. La decisión impugnada fue dictada el 5 de abril de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la entrega de un vehículo. La Sala establece que la falta de interés del actor en continuar con el proceso implica la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo. Al respecto, el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que esta Sala Constitucional es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional autónomas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Dicha disposición legal recogió la doctrina vinculante de esta Sala expuesta en la sentencia núm. 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, en la que se estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, señalando que le correspondía a esta Sala Constitucional conocer de las acciones ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la decisión dictada el 5 de abril de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; por tanto, esta Sala resulta competente para conocer de la misma. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano EURO ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ contra la decisión dictada el 5 de abril de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación que ejerció contra el fallo emitido el 21 de septiembre de 2009 por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se IMPONE multa a la parte actora por un monto de cinco bolívares (Bs. 5,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.