Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 937, Exp. 10-0303, 28/06/2012
Expediente10-0303
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la solicitud de medida cautelar innominada planteada por PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. La decisión se basa en la falta de demostración de la presunción de buen derecho y de los riesgos que la tramitación del juicio podría suponer para la actora. Se argumenta que la norma en la que se fundamenta la solicitud solo otorga una facultad discrecional al Poder Ejecutivo Nacional para imponer topes a la tributación municipal, y que no se presentó evidencia suficiente sobre el impacto patrimonial del tributo impugnado.
Extracto de la motiva
Tampoco resulta suficiente la afirmación de la actora en cuanto a la supuesta confiscatoriedad del tributo en cuestión, pues –tal como le señaló esta Sala en el fallo de admisión de la presente causa– “el estudio de la confiscatoriedad de un tributo, en la mayoría de los casos, no puede ser efectuado in abstracto, sino que es preciso hacer un análisis respecto del caso concreto que permita verificar la entidad e incidencia del tributo en la renta o en el patrimonio del contribuyente”. Al respecto, la representación actora no consignó en autos instrumento alguno del cual pueda obtener convicción suficiente respecto del impacto patrimonial que sufre a consecuencia de la exacción impugnada y que pondrían en mella su derecho a la propiedad; de manera que tampoco queda satisfecha la exigencia del periculum in mora, que es consustancial a las peticiones de tutela provisional.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada planteada por el apoderado judicial de PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y continúe la tramitación del procedimiento.
Palabras clave
medida cautelarimpuestotributoarmonización tributariaconfiscatoriedadderecho a la propiedad