Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 937, Exp. 10-0034, 13/06/2011
Expediente10-0034
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo José Gomes Díaz, anulando la sentencia N° 2009-01247 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que la notificación del acto administrativo fue defectuosa, lo que impidió el correcto cómputo de los plazos de caducidad para impugnar. La Sala reabre el lapso para el ejercicio del recurso contencioso funcionarial conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Extracto de la motiva

El accionante acude a la vía constitucional, a los fines de denunciar la presunta violación de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que -a su juicio- se configuró cuando la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso de nulidad por caducidad de la acción, a pesar de que el acto recurrido fue notificado defectuosamente. En tal sentido, alegó que la notificación del acto impugnado no contiene los extremos legales establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, toda vez que se le indujo a ejercer los recursos administrativos, los cuales no eran procedentes. Al respecto, el fallo objeto de la presente demanda de amparo si bien estimó que la Administración indujo al querellante a incurrir en error, por cuanto le hizo a agotar previamente los recursos administrativos lo cual no resultaba necesario por estar en presencia de una querella funcionarial, computó el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública a partir de 11 de mayo de 2006, oportunidad en la cual operó el silencio administrativo del recurso jerárquico interpuesto ante el Gobernador del Estado Miranda.

Dispositiva

1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARTURO JOSÉ GOMES DÍAZ contra la sentencia N° 2009-01247 dictada el 15 de julio de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. ANULA la referida sentencia N° 2009-01247 dictada el 15 de julio de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conjuntamente con la decisión dictada el 8 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- Se reabre el lapso para el ejercicio del recurso contencioso funcionarial conforme con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Palabras clave

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