Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 937, Exp. 10-0616, 20/08/2010
Expediente10-0616
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Octavio Augusto Capezzuti en representación de las ciudadanas Ehilin Neimar Santana Páez y Egleddys Neurimar Santana Páez. El recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que fue presentado fuera del lapso legal establecido tras la notificación de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra un fallo anterior que negó la sustitución de la medida privativa de libertad de las accionantes. La Sala argumentó que el cómputo del lapso para recurrir debía iniciarse desde la fecha de notificación correcta, que fue el 9 de diciembre de 2009, y no desde el 8 de marzo de 2010, como erróneamente consideró la Corte de Apelaciones. En consecuencia, el recurso fue presentado al cuarto día hábil después de la notificación, lo que llevó a la Sala a revocar el auto de la Corte de Apelaciones y declarar inadmisible el recurso de apelación. Finalmente, se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para el archivo del expediente, reafirmando la firmeza de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA el auto dictado, el 12 de marzo de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, que oyó en un solo efecto el recurso interpuesto, y declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado Octavio Capezzuti, en su carácter de defensor privado de las ciudadanas Ehilin Neimar Santana Páez y Egleddys Neurimar Santana Páez, contra la decisión dictada, el 3 de diciembre de 2009, por la mencionada Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado, el 5 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, que negó la sustitución de la medida judicial privativa de libertad solicitada. En consecuencia, queda definitivamente firme la decisión dictada, el 3 de diciembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley REVOCA el auto dictado, el 12 de marzo de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, que oyó en un solo efecto el recurso interpuesto, y declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado Octavio Augusto Capezzuti, en su carácter de defensor privado de las ciudadanas Ehilin Neimar Santana Páez y Egleddys Neurimar Santana Páez, contra la decisión dictada, el 3 de diciembre de 2009, por la mencionada Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado, el 5 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, que negó la sustitución de la medida judicial privativa de libertad solicitada. En consecuencia, queda definitivamente firme la decisión dictada, el 3 de diciembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.

Palabras clave

libertadjuez de controlministerio públicoderechos humanosproceso penal

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