Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 937, Exp. 07-0443, 21/05/2007
Expediente07-0443
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la acción de amparo interpuesta por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA S.A. contra una medida cautelar dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La acción busca impugnar la Resolución que ordena el pago de comisiones a agencias de viaje por la venta de boletos aéreos. La Sala considera la inadmisibilidad de la acción debido a la existencia de un recurso de nulidad contra la Resolución mencionada.
Extracto de la motiva
Visto que resulta indispensable para pronunciarse en torno a las apelaciones propuestas contra la referida decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, requerir información respecto del estado del procedimiento sancionatorio y del recurso de nulidad supra indicado, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar: i) Al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, a los fines de que informe en un lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de su notificación, del estado del procedimiento sancionatorio iniciado contra la actora en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”; ii) A la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que remita copia certificada de la totalidad del expediente contentivo del recurso de nulidad intentado contra la Resolución Nº DTA-76-10 del 29 de julio de 1976, dictada por el entonces Ministro de Comunicaciones, signado bajo la nomenclatura particular de esa Sala Nº 2005-4663, e informe acerca de la existencia de otros recursos intentados contra la referida Resolución, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 21 días del mes de mayo de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Palabras clave
amparomedida cautelarcompetenciaresoluciónprocedimiento sancionatoriorecurso de nulidadsuperintendenciaderechos constitucionales