Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 937, Exp. 05-0368, 09/05/2006
Expediente05-0368
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónACLARADA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclara la sentencia N° 3284 dictada el 31 de octubre de 2005, a solicitud de Félix Ramón Solórzano Córdova, quien busca aclarar aspectos sobre la fuerza de cosa juzgada del fallo y el procedimiento a seguir en el juicio de estabilidad laboral. La Sala determina que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso procesal establecido, por lo que es considerada tempestiva.

Extracto de la motiva

Una vez realizada la lectura y analizada la solicitud de aclaratoria formulada por la parte accionante, esta Sala pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre la tempestividad de la presente solicitud de aclaratoria, y, a tal efecto, observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a supuestos como el presente, por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. La disposición antes citada, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria de la sentencia cuando consideren que existan aspectos dudosos, para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o bien pedir alguna ampliación, siempre y cuando formulen su petición en el día de la publicación del fallo en cuestión o en el siguiente. Al respecto, cabe destacar que la parte accionante solicitó aclaratoria, el 1 de noviembre de 2005, de la sentencia N° 3284, dictada y publicada el 31 de octubre de ese mismo año, estando las partes a derecho; lo que pone de manifiesto que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso procesal establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta manifiestamente tempestiva y se procede a aclarar el fallo aludido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: ACLARADA la sentencia N° 3284 dictada por esta Sala el 31 de octubre de 2005, en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciacosa juzgadaprocedimiento laboralderecho a la defensainconformidadconciliaciónconceptos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca