Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 937, Exp. 04-2658, 24/05/2005
Expediente04-2658
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS y JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO contra la decisión de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones. Los fiscales alegaron violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa del Ministerio Público, argumentando que la Corte había actuado fuera de su competencia al exigir la presentación de un informe del consultor técnico. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no podía ser utilizada para reexaminar los mismos argumentos ya decididos en la apelación anterior.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue utilizada por el Ministerio Público para plantear ante una alzada diferente, los mismos argumentos que utilizaron en el recurso de apelación que fue decidido por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones, a fin de obtener la anulación de la decisión del juez de control con la cual no están de acuerdo. Esta Sala, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que la acción de amparo no puede ser utilizada para plantear nuevamente argumentos a fin de que un nuevo tribunal superior se vuelva a pronunciar sobre las mismas denuncias, buscando con ello, que una nueva alzada en tercera instancia, conozca de los mismos hechos que ya han agotado todas las vías posibles de revisión; por lo tanto, en el presente caso, una vez resuelta la apelación, los Fiscales del Ministerio Público no tenían a su alcance otro recurso o acción que ejercer para obtener la nulidad de la sentencia del Juzgado Vigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 9 de julio de 2004 sino, por el contrario, tienen que cumplir con lo ordenado por el mencionado tribunal de control y presentar ante ese despacho el informe del consultor técnico que fue parcialmente transcrito en la acusación por ellos presentada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional solicitado por los abogados TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS y JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, actuando con el carácter de Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Fiscal Auxiliar del mismo Despacho, contra la decisión dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 15 de septiembre de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesMinisterio Públicoconsultor técnicoextralimitación de funciones