Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 937, Exp. 02-2660, 28/04/2003
Expediente02-2660
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 625, declarando con lugar la acción de amparo constitucional presentada por varios representantes legales de salas de bingo, en contra de la Comisión Nacional de Casinos por incumplimiento de una sentencia anterior. La Sala ordenó a la Comisión permitir el ejercicio de actividades de las empresas accionantes, cuyas licencias habían sido otorgadas previamente. Se destacó la obligación de la Administración Pública de cumplir con las decisiones judiciales y se reafirmó la vigencia de los derechos de los accionantes a operar sus negocios.

Extracto de la motiva

Las órdenes impartidas en un fallo deben ser de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas, órganos y entes involucrados en el caso que se decide, y sólo cuando se ejecuta el mandato contenido en la sentencia se obtiene la tutela jurisdiccional efectiva; lo contrario, es decir, el incumplimiento del referido mandato, produce la violación de la garantía a la ejecución de las resoluciones judiciales, la cual forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva. En el presente caso se desprende de los autos, que transcurrió con creces el lapso establecido en el fallo tantas veces mencionado, sin que se haya dado cumplimiento a la orden impartida por la Sala, ya que hasta la fecha no se ha regularizado el otorgamiento de licencias y autorizaciones de funcionamiento de las accionantes, mediante el mecanismo previsto en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, lo cual, constituye una situación fáctica que genera un estado de indefinida incertidumbre y falta de certeza jurídica en cuanto a la conclusión de un procedimiento administrativo, así como una transgresión a la confianza legítima derivada del otorgamiento de las correspondientes autorizaciones.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RICARDO JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Director y Representante Legal de GAMBLING 777 INVESTOR C.A., el ciudadano ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, en su carácter de Representante Legal de PROMOCIONES 21212 C.A., también como Director y Representante Legal de PROMOCIONES 181818 C.A., y como Director y Representante Legal de PROMOCIONES BJ 21 C.A., el ciudadano JOSÉ SERRAO, en su carácter de Presidente de BINGO PLAZA C.A., el ciudadano MARTÍN SOUSA PERREGIL, en su carácter de Presidente y Representante Legal de BINGO MAJESTIC C.A., los ciudadanos MARTÍN SOUSA y BRAS JESÚS DOS SANTOS, en su carácter de Presidente, Gerente Ejecutivo y Representante Legal de INVERSIONES TWENTY ONE C.A., los ciudadanos AGOSTINHO DOS SANTOS SILVA y RODRIGO PIÑÓN PARDO, en su carácter de Directores y Representante Legal de PROMOCIONES BINGO AVENTURA C.A., el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ VILLAZAN MATAMALA, en su carácter de Presidente y Representante Legal del CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A., el ciudadano JOSÉ DOMINGO SOUSA DE AFONSECA, en su carácter de Sub Director Gerente y Representante Legal de BINGO EMPERADOR C.A., y el ciudadano JOSE AVELINO GONCALVES, en su carácter de Vice Presidente y Representante Legal del SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A., asistidos por el abogado David Castro Arrieta; INVERSIONES CAMIRRA S.A representada por su apoderado judicial, abogado José Gregorio Suárez; GAME TECH AMERICAS C.A, GAME TECH INVESTMENT C.A Y GAME TECHNOLOGY, representada por el abogado John Pier Chacón Peraza, contra “la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por incumplimiento de la sentencia emanada de esta misma Sala del Máximo Tribunal de la República, de fecha 13 de marzo de 2001, en concordancia con el auto del 18 de mayo de 2001”. 2.- Se ORDENA a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás autoridades públicas, permitir a partir de la publicación de la presente decisión, el ejercicio de las actividades de las empresas accionantes que para el momento de dictarse el fallo del 13 de marzo de 2001 les habían sido otorgadas las correspondientes licencias de instalación y funcionamiento por parte de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. 3.- La presente decisión no releva a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, así como a todos los entes involucrados, de la obligación de cumplir con lo ordenado por esta Sala en su decisión del 13 de marzo de 2001, es decir, que la autorización, en definitiva, correrá la suerte de lo que resulte del cumplimiento del artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Palabras clave

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