Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0936, Exp. 19-0338, 08/11/2022
Expediente19-0338
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Elías Soto Chebly. Se argumenta que la parte accionante no cumplió con las obligaciones procesales necesarias para que el tribunal se pronuncie sobre sus pretensiones, lo que llevó a la conclusión de que no hubo violación de derechos fundamentales. La decisión se basa en la falta de solicitudes formales por parte de la defensa en el momento procesal adecuado.

Extracto de la motiva

motivación del acto y tal vacio no permite conocer los argumentos jurídicos en base a los cuales se les conceden o deniegan a las partes sus pretensiones en el proceso. En el caso que nos ocupa (...) la Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control omitió pronunciamiento, violando con ello derechos y garantías constitucionales, como la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”. Que: “… por cuanto se encuentran dados los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia de manera supletoria, solicito se decrete medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la decisión dictada por la agraviante en la audiencia preliminar (...) medida que pid[ió] sea decretada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento de amparo…”. Finalmente, como petitorio de su solicitud precisó lo siguiente: “...acreditada la violación de derechos constitucionales que se derivan de la decisión judicial Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo h[abía] narrado y analizado en este escrito, proced[iendo] la admisibilidad y declaratoria con lugar de la presente acción de amparo como único mecanismo para restablecer la situación jurídica infringida. Por tanto, con fundamento en todo lo expuesto, dada la urgencia y la flagrante violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pido se ADMITA la presente acción de amparo constitucional, se declare CON LUGAR y se ANULE la decisión (...) se decrete la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la decisión judicial violatoria de mis derechos constitucionales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento…”. III IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano Rafael Elías Soto Chebly, quien aparece como imputado en el asunto N° AP01-S-2016-009532.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalViolencia de GéneroDebido Proceso

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