Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 17-0148, 09/11/2017
Expediente17-0148
PonenteCALIxto ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Vicenzo Romanello Gallo. La Sala determinó que la competencia corresponde a un tribunal superior en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, dado que el acto impugnado provenía de un tribunal inferior. En consecuencia, declinó la competencia y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. (Subrayado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se colige que la competencia para el conocimiento de los amparos contra actuaciones judiciales corresponde a un tribunal superior a aquél a quien se atribuya la decisión, actuación u omisión que se denuncie como lesiva de los derechos constitucionales. Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2.347 del 23 de marzo de 2001, caso: Carmen Eulogia Ocando de Lugo, en la que se destacó lo siguiente: De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia. (Ratificada entre otras, mediante sentencia N° 1184 del 06/06/2002).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARIO VICENZO ROMANIELLO GALLO, asistido por el abogado Alexander José Torres Burgos, supra identificados, contra la sentencia “…que riela en el expediente DP41-V-2016-001199 de fecha: Nueve (sic) (9) de Noviembre (sic) de Dos (sic) Mil (sic) Dieciséis (sic) (2016), dictada en MALA PRAXIS por la JUEZA (…) del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE (SIC) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (…)”. (Paréntesis de esta Sala, mayúscula del escrito). SEGUNDO: se declina la competencia en un Juzgado Superior con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que - previa distribución- conozca el amparo de autos, como tribunal de primer grado de conocimiento.