Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 15-0541, 02/11/2016
Expediente15-0541
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de RAYNER CLEVER ÁLVAREZ VENTURA, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, que había declarado parcialmente sin lugar un recurso de apelación, no violó los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala fundamentó su decisión en que la situación jurídica denunciada era irreparable, dado que ya se había dictado una sentencia condenatoria posterior a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por los abogados CARLOS LUIS CASTILLO ROSADO y JESÚS MANUEL MORALES CASTILLO, en su carácter de defensores de confianza del ciudadano RAYNER CLEVER ÁLVAREZ VENTURA, en virtud de la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cometida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al proferir la decisión dictada, el 6 de marzo de 2015, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, el 26 de septiembre de 2014, por el mismo accionante, en contra de la decisión dictada, el 5 de septiembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, la cual fue publicada el 22 de septiembre de 2014.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, el 12 de mayo de 2015, por los abogados CARLOS LUIS CASTILLO ROSADO y JESÚS MANUEL MORALES CASTILLO, en su carácter de Defensores de Confianza del ciudadano RAYNER CLEVER ÁLVAREZ VENTURA, contra la decisión dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 6 de marzo de 2015, por los fundamentos que en este fallo se han invocado.

Palabras clave

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