Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 12-0620, 15/07/2013
Expediente12-0620
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Vicente Emilio Orfila en representación de Lisset Del Valle Figueroa Olfila, debido a la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre de la demandante y su hija menor. La Sala determinó que el poder otorgado limitaba la representación únicamente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que impedía su actuación en el presente procedimiento de amparo constitucional. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala constató que se había dado cumplimiento a la sentencia dictada el 9 de febrero de 2010, ya que se habían realizado los descuentos por concepto de obligación de manutención al padre de la menor y se habían emitido cheques a nombre de la demandante. Por lo tanto, la supuesta situación jurídica infringida había cesado, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción de amparo, pero al no cumplir con los requisitos de representación, se decidió declarar la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo. Al respecto, el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que esta Sala Constitucional es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional autónomas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Dicha disposición legal recogió la doctrina vinculante de esta Sala expuesta en la sentencia núm. 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, en la que se estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, señalando que le correspondía a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la presunta omisión del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de impartir las órdenes para que se ejecutara la sentencia dictada el 9 de febrero de 2010 por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por tanto, esta Sala resulta competente para conocer de la misma. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Vicente Emilio Orfila, quien se atribuyó la representación de la ciudadana LISSET DEL VALLE FIGUEROA OLFILA, contra la presunta omisión del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de impartir las órdenes para que se ejecutara la sentencia dictada el 9 de febrero de 2010 por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

competenciaamparoniñosderechossentenciaprotecciónjurisdicción

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