Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 10-0096, 28/06/2012
Expediente10-0096
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de nulidad interpuesto por RCTV Internacional Corp. contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y otras normativas relacionadas. En una decisión anterior, la Sala se declaró competente para conocer del recurso, negando la medida cautelar solicitada y ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso. En esta sentencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe con su tramitación conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Visto que, el 28 de enero de 2010, se recibió en esta Sala Constitucional escrito presentado por los abogados José Valentín González y Álvaro Guerrero Hardy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.249 y 91.545 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de RCTV INTERNACIONAL CORP (anteriormente Coral Internacional Televisión Corp.) sociedad mercantil domiciliada y constituida según leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, con sede administrativa en 4380 N.W 128 Street, Miami, Florida, 33054, cuya sucursal venezolana se encuentra domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 56, Tomo 98-A-Cto., el 17 de septiembre de 2007, contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra (i) la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.333 del 12 de diciembre de 2005; (ii) la Norma Técnica sobre Servicios de Producción Nacional Audiovisual, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.333 del 22 de diciembre de 2009; y (iii) la Providencia Administrativa N° PADSR-1.555 dictada 15 de enero de 2010 por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, notificada a su representada el 21 de enero de 2010, por medio de la cual califica a RCTV Internacional como un servicio de producción nacional audiovisual.
Dispositiva
Esta Sala ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, los fines de que continúe con su tramitación de conformidad con los artículos 135 siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.