Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 11-0589, 13/06/2011
Expediente11-0589
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El tribunal de instancia argumentó que el demandante contaba con medios ordinarios para satisfacer su pretensión, como el recurso de apelación, y que no había demostrado la posesión legítima necesaria para el interdicto de amparo. La Sala reafirmó que el amparo no puede sustituir los medios ordinarios de tutela de derechos.
Extracto de la motiva
El accionante fundamentó la demanda de amparo constitucional, en los siguientes aspectos: En primer lugar señaló que interpuso la acción de amparo constitucional contra la sentencia que fue dictada en el proceso interdictal, que le fue desfavorable, por considerar que la misma le violó sus derechos fundamentales que están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y “ante la evidencia de que el uso de la acción interdictal en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no hubo satisfacción a la pretensión deducida”. Seguidamente alegó el accionante que, la amenaza de lesión es inminente contra los derechos fundamentales inherentes a la persona humana porque, según su decir, no han cesado, siguen vigentes y por ello solicitó: “LA NO APLICACIÓN DE LA NORMA DEL ARTÍCULO 782 DEL CÓDIGO CIVIL, PORQUE COLIDA (sic) CON LA CONSTITUCIÓN, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (Negritas y mayúsculas del escrito). Por otra parte, señaló que en el presente caso se le violó su derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de la Constitución, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JUSTO ASDRÚBAL GUEVARA GUTIÉRREZ, actuando en su propio nombre, contra el fallo del 12 de abril de 2011, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado abogado Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez contra la sentencia que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 07 de febrero de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.