Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 08-0377, 13/06/2008
Expediente08-0377
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Ylerma Rafaela Ascanio de Albarrán en favor de Josué Albenis Rodríguez, quien se encontraba privado de libertad por homicidio intencional. La apelación se basó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, la cual argumentó que la solicitante no corrigió adecuadamente el escrito libelar conforme a lo solicitado. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la solicitante no subsanó los defectos en su solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación interpuesta por la abogada solicitante contra el fallo dictado el 18 de marzo de 2008 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la pretensión constitucional con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, se observa que la primera instancia constitucional determinó que la solicitante no corrigió correctamente el escrito libelar conforme le fue solicitado mediante auto del 11 de marzo de 2008, pues lo que hizo fue transcribir el escrito libelar primigenio y alegar una solicitud de nulidad. Del estudio de las actas procesales se observa que el escrito libelar presentado inicialmente ante el a quo por la solicitante contiene una serie de imprecisiones que impiden determinar con claridad cual es el acto u omisión que se denuncian lesionados, así como quién es el presunto agraviante, por lo cual era evidente que el mismo debía ser corregido tal como fue ordenado. Ahora bien, de la corrección que realizara la solicitante el 14 de marzo de 2008, se aprecia que si bien se expresó cuales eran los derechos constitucionales que se pretendían tutelar, también lo es que tal como lo determinó el a quo, la misma transcribió el contenido del escrito primigenio agregando solo una solicitud de nulidad absoluta del acta policial levantada con motivo de la detención del ciudadano Josué Albenis Rodríguez Soto, sin precisar con claridad contra quien se dirige la solicitud de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ylerma Rafaela Ascanio de Albarrán, ya identificada, contra el fallo dictado el 18 de marzo de 2008 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, ejercida a favor del ciudadano JOSUÉ ALBENIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.116.659, quien se encuentra privado de su libertad por la presunta comisión del delito de homicidio intencional. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

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