Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 07-0114, 21/05/2007
Expediente07-0114
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional en relación a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Se admitió la acción interpuesta por los abogados Guillermo Palacios, Wilfredo Febres y Nicolás Sosa, mientras que la acción de otros demandantes fue declarada inadmisible por falta de legitimación activa. Además, se acordó acumular la causa a un expediente anterior para evitar decisiones contradictorias.

Extracto de la motiva

La doctrina asentada por esta Sala (Vid. sentencia nº 1556/2002 del 9 de julio, caso: Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini), ha precisado que el control de la inconstitucionalidad por omisión no se limita a las carencias formalmente legislativas, sino también a la inactividad en el ejercicio de cualquier competencia de rango constitucional, esto es, ante la ausencia de cumplimiento de toda obligación debida, cuando dicho cumplimiento deba realizarse en ejecución directa e inmediata de la Constitución. En el caso sub examine, la acción se fundamenta en la supuesta “OMISIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LEGISLAR EN LO ATINENTE A LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL”. Siendo ello así, esta Sala se declara competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa incoada. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, 2.- ADMITE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por los abogados GUILLERMO PALACIOS, WILFREDO FEBRES Y NICOLÁS SOSA. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa en relación con los ciudadanos PEDRO PABLO ALCÁNTARA, SALOMÓN CENTENO, MIGUEL ÁNGEL MOYETONES, JOSÉ LUIS FARÍAS Y JOSÉ LUIS SALOMÓN. 4.- ACUERDA ACUMULAR la presente causa a la contenida en el expediente número 06-0835, cuyo trámite se suspende hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado.

Palabras clave

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