Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 06-0378, 09/05/2006
Expediente06-0378
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Joaquín Jorge Da Silva Ferreira, en representación de la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería Flor de Alto Prado, C.A. contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por Valores Consolidados Bayona, C.A. La Sala consideró que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el Juzgado Municipal no cumplió con las reglas de trámite establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Extracto de la motiva

A juicio del representante legal de la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería Flor de Alto Prado, C.A., la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 22 de julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pues a su decir dicho Juzgado era incompetente para conocer del juicio de desalojo intentando por la sociedad mercantil Valores Consolidados Bayona, C.A., contra la prenombrada empresa, aunado a la ilegitimidad de la persona del actor, lo que a su decir vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida y se REVOCA la decisión dictada el 7 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Joaquín Jorge Da Silva Ferreira, titular de la cédula de identidad N° E-81.977.545, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA FLOR DE ALTO PRADO, C.A., ya identificada, debidamente asistido por los abogados Paola Andrea Betancort y Luis Felipe Maita, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.185 y 16.588, respectivamente, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el amparo ejercido.

Palabras clave

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