Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 04-3225, 24/05/2005
Expediente04-3225
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por los abogados de GIOBELY ADRIANA GIL ÁLVAREZ, declara improcedente el amparo contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte había declarado con lugar la apelación del Ministerio Público contra el sobreseimiento de la causa dictado por el juez de control. La Sala considera que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de atribuciones al ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, los abogados defensores de la accionante manifestaron en su escrito, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a pesar de haber actuado dentro de su competencia al conocer de la apelación, violó con su decisión los derechos constitucionales de su defendida a la igualdad, a la no discriminación, a la defensa y al debido proceso, por actuar con abuso de poder, '… AL DEJAR SIN EFECTO NORMAS PROCEDIMENTALES Y CONSTITUCIONALES ACTUANDO COMO ASAMBLEA GENERAL Y/O SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARANDO INSCONSTITUCIONAL (sic) O DESAPLICANDO NORMAS PARA PERMITIR LA VIOLACIÓN DE DEERCHOS INCURRIENDO A SU VEZ EN ABUSO DE PODER'; sin embargo, no señalaron de manera clara y precisa, qué normas desaplicó o declaró inconstitucional la Corte de Apelaciones, ya que, dentro de la competencia y atribuciones de la Corte de Apelaciones (como bien lo señalaron los defensores en su escrito) sí se encuentra la de conocer y resolver la apelación ejercida –en este caso– por el Fiscal del Ministerio Público, contra la decisión del juez de control que no admitió la acusación fiscal y decretó el sobreseimiento de la causa, pudiendo dictar en ejecución de sus funciones, una decisión donde se declare con lugar la apelación y ordenar se realice nuevamente la audiencia preliminar.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE –in limine litis– el amparo constitucional ejercido por los abogados MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA y GUSTAVO DE JESÚS GIL RAMÍREZ, actuando como defensores de la ciudadana GIOBELY ADRIANA GIL ALVAREZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 19 de agosto de 2004.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesigualdadno discriminacióndebido procesoCorte de Apelacioneshomicidio culposo