Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 03-2802, 20/05/2004
Expediente03-2802
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Antonio Delgado, quien alegaba violaciones a sus derechos durante su detención. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta de ley ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la detención del accionante no excedía los plazos establecidos por la ley y que no había violaciones a sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, el accionante se encuentra detenido en virtud de una orden judicial no revocada, razón por la cual lo preceptuado en el artículo 44 constitucional se ha cumplido, por tanto tratándose de una decisión judicial de donde dimanan las supuestas violaciones constitucionales denunciadas, en contra de ella no procede el habeas corpus, sino la acción de amparo contra sentencia u omisiones establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, a juicio de la defensa, si bien el ciudadano David Antonio Delgado, se encontraba para el momento de la decisión del presente amparo, privado preventivamente de su libertad por una orden judicial, la no realización del juicio correspondiente no la convierte en una privación ilegítima por extensión en el tiempo, dado que éste, para el momento en que fue decidido el amparo constitucional de autos, no había estado detenido por un término que excediese el limite máximo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa la Sala que, en el caso bajo examen, el quejoso alegó la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad, por cuanto está detenido y transcurrió el tiempo correspondiente a la pena mínima a imponérsele en caso de encontrársele culpable de los delitos de homicidio, incendio, lesiones graves y porte ilícito de arma, sin que se celebrara el juicio oral y público, tal como se señalara supra.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 9 de octubre de 2001, y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano DAVID ANTONIO DELGADO, asistido por la abogada Rossie Caldera. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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