Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 02-3180, 25/04/2003
Expediente02-3180
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Armando Castellucci M., en representación de HOTEL REAL FLAMINGO, C.A. y LUIS BLANCO SILVA, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el auto impugnado no vulneró derechos constitucionales, ya que el decreto intimatorio dictado en 1994 había adquirido firmeza y la actuación del tribunal se ajustó a la ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente apelación y, a tal efecto, se observa que en el presente caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del merito, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 3 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, por considerar que el auto que decretó la ejecución forzosa, objeto del amparo, no lesionó ningún derecho constitucional, por cuanto, el decreto intimatorio dictado el 16 de marzo de 1994 por el tribunal de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Armando Castellucci M., apoderado judicial de HOTEL REAL FLAMINGO, C.A., y del ciudadano LUIS BLANCO SILVA, contra la decisión del 3 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró improcedente la acción de amparo propuesta. En consecuencia, se revoca la referida decisión del 3 de diciembre de 2002 y se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo.

Palabras clave

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