Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 01-2612, 15/05/2002
Expediente01-2612
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Lourdes Fernández en representación de sus hijos, contra una sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró con lugar la demanda de amparo, argumentando que el juez de la causa había actuado fuera de su competencia al homologar un acuerdo conciliatorio que disminuía la pensión alimentaria sin justificación adecuada, violando así el derecho de los menores a un nivel de vida adecuado y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario pronunciarse, en primer término, sobre la apelación que incoó anticipadamente el ciudadano Hernán José Caraballo, padre obligado, y que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui, ignoró. Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala ha dicho: “...en los casos como el presente donde exista un solo demandado –o varios, pero que se compruebe de autos que estén notificados del fallo que los afecta- y, éste ejerza el recurso de apelación de manera extemporánea por anticipada, el tribunal no debe dejar de oír dicho recurso, en vista de lo prematuro del recurso, pues, en todo caso, a la luz de los artículos 26 y 257 de la Constitución el afectado no puede ser impedido de la posibilidad de que la decisión que lo perjudica sea revisada por una instancia judicial superior –finalidad de la apelación-, pues, reitera la Sala, los recursos procesales previstos en el ordenamiento jurídico forman parte esencial del derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables. En el presente caso, resalta la Sala que por una negativa de oír el recurso de apelación, por considerarlo anticipado, el demandante, tuvo que ejercer el recurso de hecho y luego la demanda de amparo, para garantizar el respeto de sus derechos a la defensa y al debido proceso lo cual, en criterio de la Sala, resulta inadmisible, pues además del desgaste que ello significa para el justiciable, produce una carga mayor en el sobrecargado sistema judicial. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 19 de octubre de 2001, y declara parcialmente CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso Lourdes Fernández, en representación de sus menores hijos contra la Sala de Juicio nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, declara parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció Ana Jacinta Durán, en su carácter de Juez Provisoria del tribunal agraviante, y parcialmente CON LUGAR la apelación que ejerció Hernán Caraballo, contra la sentencia que fue mencionada.