Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0935, Exp. 24-1123, 17/06/2025
Expediente24-1123
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La solicitud fue presentada por Keren Sinai de Silva Urbaneja, defensora del ciudadano Ronald Gregori Borthomierth Rondón, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala determinó que el accionante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…), Ahora bien, [la] Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional como Tribunal de Primera Instancia de acuerdo a lo manifestado en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ORAL, ha verificado que, los accionantes de autos, [a]bogadas CARMEN CECILIA LORETO [y] ABGA. (sic) KEREN SINA[I] DE SILVA alegan que, la jueza del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, constituyó un acto lesivo que viola flagrantemente normas de rango constitucional contemplados en los artículos 27 y 49 en sus ordinales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 2,7,13, (sic) 14 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando que las accionantes los (sic) siguientes: ‘En relación a los hechos, encontrándo[se] constituidos en [la] sala 10, en la causa que [les] ocupa 2015-003569, consta en el asunto acta de audiencia preliminar, se aportaron pruebas documentales y audiovisuales , (sic)

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la abogada Keren Sinai de Silva Urbaneja, supra identificada, defensora privada del ciudadano RONALD GREGORI BORTHOMIERTH RONDÓN, titular de la cédula de identidad n°. V-15.511.237, de la decisión dictada el 7 de noviembre de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín.

Palabras clave

amparoinadmisionrecursosderechosconstitucionalproceso penal

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