Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0935, Exp. 23-0189, 13/07/2023
Expediente23-0189
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodrigo José Parra Guarapo en representación de Johana Rafaela Modesto Trocel. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo el 19 de diciembre de 2022, argumentando que el accionante había optado por recurrir a vías ordinarias antes de solicitar el amparo, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso por extemporáneo. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo firme la inadmisibilidad de la acción de amparo y resaltando la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen y se notificó la decisión a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

las razones por las que se prefirió la utilización de esa vía extraordinaria, y es precisamente por esa circunstancia, que resulta inadmisible una acción de amparo, cuando no se agotan previamente los medios preexistentes que pueden resultar eficaces y totalmente idóneos para establecer la situación jurídica que se ha denunciado como violada o vulnerada, tal y como lo ha expresado de manera reiterada la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ‘...No obstante lo anterior, esta Sala Constitucional estableció la posibilidad de que el supuesto agraviado, en el escrito continente de su pretensión de tutela constitucional, justifique, mediante razones suficientes y valederas, la escogencia del amparo entre los medios ordinarios o extraordinarios de impugnación tal justificación, constituye una carga procesal que el quejoso debe cumplir, pues de ello depende el éxito de su pretensión. Así, en ese sentido, se estableció: En este contexto es menester indicar que la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras), no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador ... ‘ (s.S.C. n.° 939/00, del 09.08, caso: Stefan Mar C.A. Subrayado y negrillas añadidos). (Sentencia No. 939, de fecha 14-07- Ponente Pedro Rondón Haaz)... ‘. Siendo así las cosas, a la luz de la disposición legal y el criterio jurisprudencial antes indicado, esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional en la presente acción de amparo, interpuesto por el profesional del derecho ABG. RODRIGO JOSÉ PARRA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana JOHANA RAFAELA MODESTO TROCEL, (…), concluye que en el caso en comento, se ha configurado lа causal de INADMISIBILIDAD prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haberse verificado que el accionante hizo uso del recurso extraordinario de Amparo Constitucional como un medio recursivo ordinario, tal como lo es la Acción de Nulidad a la que se contrae los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECLARA.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el profesional del derecho ABG. RODRIGO JOSÉ PARRA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana JOHANA RAFAELA MODESTO TROCEL. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 13/07/2019, por los profesionales del derecho ABG. RODRIGO JOSÉ PARRA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana JOHANA RAFAELA MODESTO TROCEL, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, al haberse verificado que el accionante hizo uso del recurso, extraordinario de Amparo Constitucional como un medio recursivo ordinario.

Palabras clave

amparoinadmisionjurisprudenciaderechosgarantíasaccióncompetencia

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