Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 17-0112, 09/11/2017
Expediente17-0112
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónTerminada por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Egly Yudith Pérez Guerra, en representación de los ciudadanos Jesús Alberto Colinas Villegas y José Antonio Campos González, por abandono del trámite. Se impone una multa de cinco bolívares a los accionantes por la falta de impulso en el proceso, considerando que ha transcurrido más de seis meses sin actividad procesal. La Sala destaca que la inactividad del accionante implica la pérdida de interés en la tutela de sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
motivar legítima, adjetiva y constitucionalmente su decisión de ordenar la libertad plena y sin restricciones de los identificados en autos, se resume prácticamente a “reiterar” (sic) lo alegado en autos por la ciudadana Fiscal en su escueta, incongruente e inaudita exposición durante la Audiencia para oír al imputado, INMOTIVANDO (sic) las razones del porqué dejaba sin efecto la decisión objeto de apelación con efecto suspensivo invocada por el Ministerio Público, violentando así el debido proceso contenido en el artículo 49 Constitucional (sic)”. (Mayúsculas y subrayado, propios del escrito). Señalan que: “Si bien es verdad, que el Ministerio Público, ostenta la facultad de apelar con efecto suspensivo, una decisión que otorga la libertad a un imputado, no es menos cierto que el legislador, frente a este recurso, en humilde opinión de la parte actora, es inquisitivo e Inconstitucional (sic), contrario a lo contemplado en el artículo 429 de la norma adjetiva Penal (sic), referente al efecto extensivo de una decisión”. Precisan que: “… requerimos ante ustedes muy respetuosamente SE DICTE JUNTO CON LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera la abogada Egly Yudith Pérez Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.878, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JESÚS ALBERTO COLINAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.170631 y JOSÉ ANTONIO CAMPOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.345.407. 2. SE IMPONE multa a los accionantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela, o en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. Debiendo el sancionado consignar en autos, el comprobante correspondiente, sobre la constancia del pago de la multa, por ante la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación.