Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 15-0746, 02/11/2016
Expediente15-0746
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 855 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la apelación de la ciudadana Thaimy Rondón Gómez. La actora argumentó que la sentencia no se pronunció sobre el pago de salarios caídos, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala constató que efectivamente la Corte Segunda omitió pronunciarse sobre esta pretensión, lo que constituye un vicio de incongruencia positiva.

Extracto de la motiva

La motivación constituye un elemento esencial de la actividad de juzgamiento y, por tanto, de toda sentencia (en todos los grados y cualquiera que sea su contenido sustantivo y su sentido favorable o desfavorable), pues solo a través de la motivación se puede valorar la razonabilidad de la decisión y, con ello, que se dicten resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia N° 4.370/2005, del 12 de diciembre). En el marco de la exigencia de motivación de las sentencias, que además en un elemento esencial del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda decisión judicial debe atenerse a lo alegado y probado en autos y, con ello, al principio de congruencia (Vid. sentencia N° 1.516/2006, del 8 de agosto; y 1.120/2008, del 10 de julio, de esta Sala), según el cual, el juez debe proveer sobre todos los elementos de juicio que forman parte de la litis, salvo que se trate de elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana THAIMY RONDÓN GÓMEZ, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de mayo de 2007, identificada con el N° 855. 2.- SE ANULA el referido fallo y, como consecuencia de ello, se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que dicte nueva decisión sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 13 de enero de 2006, tomando en consideración la solicitud de pago de salarios caídos que fue silenciada en la sentencia objeto de revisión.

Palabras clave

revisiónsalarios caídostutela judicial efectiva

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