Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 15-0366, 21/07/2015
Expediente15-0366
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 15 de enero de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que declaró sin lugar la demanda de jubilación presentada por Oscar Rafael Lezama Salazar. El demandante argumentó que la sentencia desconoció su derecho a la jubilación, ya que cumplía con los requisitos de edad y tiempo de servicio. La Sala determinó que el juzgador no consideró que el solicitante había ejercido cargos de carrera en la administración pública y que le fue retenido un aporte para el fondo de jubilaciones, lo que le daba derecho a la jubilación conforme a la ley aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas señaló que por el hecho de que el hoy solicitante prestó sus servicios como chofer de ambulancia (obrero) para la Fundación Latinoamericana Cardiológico Infantil “Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, no le correspondían los derechos y beneficios que prevé la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, puesto que -a su criterio- era aplicable exclusivamente a la categoría de empleados o funcionarios de la Administración Pública. Ahora bien, esta Sala con el fin de dilucidar si la exclusión de los beneficios que concede la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios al ahora solicitante implicó una violación a sus derechos fundamentales, observa lo siguiente: De la revisión de la sentencia bajo examen y atendiendo los argumentos de la parte solicitante se observa que el Juzgador no tomó en cuenta que el hoy solicitante ingresó a la Administración Pública desempeñando el cargo de Agente Regular y Distinguido en la extinta Policía Metropolitana, adscrita al entonces Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz) desde el 16 de marzo de 1972 al 15 de febrero de 1979; luego continuó su trayectoria como Fiscal del Seguro Social I y Fiscal de Cotizaciones I, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) desde el 1 de abril de 1982 al 10 de marzo de 1999; posteriormente, ingresó el 9 de septiembre de 2006 a laborar para la Fundación Latinoamericana Cardiológico Infantil “Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, con el cargo de chofer de ambulancia.

Dispositiva

Declara que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano OSCAR RAFAEL LEZAMA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 4.689.973, de la sentencia dictada el 15 de enero de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se anula la referida sentencia.

Palabras clave

derechos socialestrabajojubilaciónjusticiaigualdadjurisprudencia

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