Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 14-0486, 25/07/2014
Expediente14-0486
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gloria Janeth Stifano Mota en representación de Rosalinda Pérez Hernández, madre de un adolescente. La acción se fundamentó en la supuesta detención arbitraria del menor por parte de funcionarios del CICPC, quienes habrían utilizado métodos inadecuados en su búsqueda. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó que “ante la amenaza y persecución de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (CICPC), quienes en su afán por dar con el paradero de los presuntos responsables se valían de métodos, técnicas y procedimientos no acordes con el debido proceso y con las ordenes (sic) constitucionales” por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) por las investigaciones del homicidio del ciudadano Eliécer Otaiza. Ahora bien, esta Sala precisa que la pretensión de la parte actora se circunscribe a la tutela del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a una presunta detención arbitraria imputada a un órgano de la Administración, en específico, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), lo cual denota, a todas luces, que en el caso de autos se está en presencia de una acción de amparo a la libertad y seguridad personales -o hábeas corpus-, cuyo régimen se encuentra previsto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo ejercida en la modalidad de hábeas corpus por la abogada Gloria Stifano Mota, actuando en representación de la ciudadana Rosalinda Pérez Hernández, quien es la madre del adolecente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.