Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 12-0588, 28/06/2012
Expediente12-0588
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de junio de 2012, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Daniel Gerardo López Rodríguez, a través de su abogado José Ramón Peralta Hernández, contra la sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en la falta de infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales y en la ausencia de elementos que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, por la aplicación de éstos a los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; y que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configuran el vicio de falta de motivación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Peralta Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL GERARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, el 23 de julio de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el hoy solicitante de la revisión, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de febrero de 2008.